Ley [LNCM]
Articulo 105
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de y supletoriamente a lo dispuesto en el .
Artículo reformado DOF