Ley [LNCM]

Articulo 105

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de y supletoriamente a lo dispuesto en el .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes