Ley [LNCM]
Articulo 109
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.