Ley [LNCM]
Articulo 113
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 113.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:
- La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y
- La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.