Ley [LNCM]

Articulo 115

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 115.- El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

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