Ley [LNCM]
Articulo 116
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 116.- El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:
- Los elementos de individualización de la embarcación;
- Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
- Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
- Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
- Duración del arrendamiento;
- Monto y forma de pago del flete; y
- La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.