Ley [LNCM]

Articulo 116

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 116.- El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

  1. Los elementos de individualización de la embarcación;
  2. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
  3. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
  4. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
  5. Duración del arrendamiento;
  6. Monto y forma de pago del flete; y
  7. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.
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