Ley [LNCM]

Articulo 118

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 118.- En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

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