Ley [LNCM]
Articulo 12
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF ,
En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.