Ley [LNCM]

Articulo 125

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 125.- Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

  1. Los elementos de individualización de la embarcación;
  2. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
  3. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
  4. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
  5. En su caso, duración del fletamento;
  6. Monto y forma de pago del flete; y
  7. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.
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