Ley [LNCM]
Articulo 13
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
- I- Las abanderadas y matriculadas conforme a la ;
- II- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
- III- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
- IV- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
- V- Las que sean propiedad del Estado mexicano.
- Vas embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.