Ley [LNCM]
Articulo 131
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
- Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;
- Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;
- Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;
- Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;
- Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;
- Indicación si es flete pagado o por cobrar;
- Mención de los puertos de carga y destino;
- Mención de la modalidad y tipo de transporte;
- Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y
- Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.