Ley [LNCM]

Articulo 131

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;
  2. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;
  3. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;
  4. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;
  5. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;
  6. Indicación si es flete pagado o por cobrar;
  7. Mención de los puertos de carga y destino;
  8. Mención de la modalidad y tipo de transporte;
  9. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y
  10. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.
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