Ley [LNCM]

Articulo 138

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 138.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

Citado por 0 leyes