Ley [LNCM]
Articulo 138
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 138.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.