Ley [LNCM]

Articulo 141

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 141.- El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

  1. Nombre y domicilio del naviero u operador;
  2. En su caso, nombre del pasajero;
  3. Nombre y nacionalidad de la embarcación;
  4. Ruta o recorrido;
  5. Precio del pasaje;
  6. Fecha y lugar de embarque;
  7. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y
  8. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.
Citado por 0 leyes