Ley [LNCM]
Articulo 148
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 148.- El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.