Ley [LNCM]
Articulo 153
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.