Ley [LNCM]
Articulo 163
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la Secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF , ,