Ley [LNCM]

Articulo 163

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la Secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo reformado DOF , ,

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