Ley [LNCM]
Articulo 19
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.