Ley [LNCM]

Articulo 190

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 190.- Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por , la contribución del asegurado:

  1. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y
  2. Por recompensa de salvamento.
El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.
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