Ley [LNCM]
Articulo 197
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.