Ley [LNCM]
Articulo 198
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:
- Los géneros de comercio ilícito;
- La embarcación dedicada al contrabando;
- La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;
- La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y
- Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.
Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.