Ley [LNCM]

Articulo 198

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:

  1. Los géneros de comercio ilícito;
  2. La embarcación dedicada al contrabando;
  3. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;
  4. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y
  5. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.
Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.
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