Ley [LNCM]

Articulo 199

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 199.- Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.

Citado por 0 leyes