Ley [LNCM]
Articulo 204
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.