Ley [LNCM]
Articulo 211
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.