Ley [LNCM]
Articulo 219
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.