Ley [LNCM]

Articulo 224

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 224.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.

Citado por 0 leyes