Ley [LNCM]
Articulo 229
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 229.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.