Ley [LNCM]
Articulo 233
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.