Ley [LNCM]
Articulo 241
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.