Ley [LNCM]

Articulo 241

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se habrá de expresar la suma a que ascienda, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento, de fletamento o en el conocimiento de embarque.

Citado por 0 leyes