Ley [LNCM]
Articulo 254
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 254.- Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.