Ley [LNCM]

Articulo 263

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 263.- La relación jurídica existente entre vendedor y comprador será independiente de aquélla entre embarcador y naviero transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto de .

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