Ley [LNCM]
Articulo 277
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 277.- La naturaleza, el alcance, las causas y la cuantía de los daños y perjuicios derivados de una reclamación por abordaje, sólo podrán ser probados mediante inspección judicial y dictámenes periciales rendidos en los términos del . Los dictámenes practicados en el procedimiento de protesta, únicamente tendrán valor indiciario.