Ley [LNCM]
Articulo 28
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
- I- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;
- II- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
- III- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
- IV- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del ; y
- V- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.