Ley [LNCM]
Articulo 283
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.