Ley [LNCM]
Articulo 285
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.