Ley [LNCM]
Articulo 291
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 291.- En los procedimientos marítimos de avería común las apelaciones sólo serán admitidas en el efecto devolutivo.