Ley [LNCM]

Articulo 294

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.

En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.

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