Ley [LNCM]
Articulo 297
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 297.- Formulada en definitiva la liquidación, el Juez citará a las partes para oír sentencia la cual deberá ser pronunciada dentro de los ocho días hábiles siguientes.