Ley [LNCM]

Articulo 3

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:

    a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;
    b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y
    c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.
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