Ley [LNCM]
Articulo 302
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la de una garantía a satisfacción del Juez.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la de una garantía a satisfacción del Juez.