Ley [LNCM]

Articulo 311

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 311.- El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:

  1. Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;
  2. El lugar y la fecha del acontecimiento;
  3. El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;
  4. La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad;
  5. La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;
  6. La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y
  7. La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.
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