Ley [LNCM]
Articulo 313
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 313.- En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo , el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos.