Ley [LNCM]

Articulo 322

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 322.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos.

Citado por 0 leyes