Ley [LNCM]
Articulo 325
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.