Ley [LNCM]

Articulo 327

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo ;
  2. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo ;

    III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:

    1. Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y

      Inciso reformado DOF

    2. No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones;

      Inciso reformado DOF

  3. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo ;
  4. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:
    1. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y
    2. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.
  5. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  6. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;
  7. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la , cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y

    Fracción reformada DOF ,

  8. Derogada.

    Fracción derogada DOF

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