Ley [LNCM]
Articulo 328
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 328.- La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
- Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo de ;
- Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;
- Por prestar los servicios a que se refiere el artículo de , sin permiso de la Secretaría;
- Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;
- Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;
- Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por no contar con el seguro a que se refiere el artículo de ;
- Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF
- Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de ;
Fracción reformada DOF
- Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:
- Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo de la ;
- No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;
- Prestar los servicios a que se refiere el artículo de , sin permiso de la Secretaría;
- Incumplir con lo dispuesto en el artículo de ;
Fracción con incisos adicionada DOF
- Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo de , y
Fracción adicionada DOF
- Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la , cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF ,