Ley [LNCM]

Articulo 49

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 49.- La capitanía de puerto estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los supuestos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Por resolución en materia judicial o laboral federal;
  2. Por resolución federal en materia administrativa;
  3. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;
  4. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;
  5. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;
  6. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la capitanía de puerto, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor, y

    Fracción reformada DOF

  7. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo de .
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