Ley [LNCM]
Articulo 49
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 49.- La capitanía de puerto estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los supuestos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Por resolución en materia judicial o laboral federal;
- Por resolución federal en materia administrativa;
- Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;
- Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;
- Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;
- Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la capitanía de puerto, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor, y
Fracción reformada DOF
- En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo de .