Ley [LNCM]
Articulo 49 bis
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 49 bis.- La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF