Ley [LNCM]

Articulo 6

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de , sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

  1. ;
  2. ;
  3. ;
  4. El y la ;
  5. La ;
  6. La ;
  7. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

    Fracción reformada DOF

  8. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
  9. La ; y
  10. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
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