Ley [LNCM]
Articulo 6
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 6.- A falta de disposición expresa de , sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
- ;
- ;
- ;
- El y la ;
- La ;
- La ;
- Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
Fracción reformada DOF
- La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
- La ; y
- Los usos y las costumbres marítimas internacionales.