Ley [LNCM]

Articulo 67

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 67.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.

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