Ley [LNCM]
Articulo 68
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 68.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 68.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.