Ley [LNCM]
Articulo 69
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto.
Artículo reformado DOF ,